Ideeleradio.- El Congreso debe establecer un mecanismo Ad hoc que permita la participación de la población indígena en la discusión de la ley marco del derecho a consulta de los pueblos nativos, planteó Alicia Abanto, responsable del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.
Fue al comentar la necesidad de que se repita la experiencia que significó la mesa de diálogo entre el Ejecutivo y los pueblos indígenas, instalada después de que se produjeran los luctuosos sucesos de Bagua.
“En este trabajo (de la mesa 3) realizado hasta diciembre y presentado por la PCM, ha habido acuerdos significativos y esos temas ya pueden servir para otras instancias como el Congreso para que los acuerdos avanzados puedan ser valorados en la Comisión de Constitución y la de Pueblos Andinos, y eso contribuya la participación de los pueblos indígenas en el debate del derecho a la consulta en el Congreso”, declaró en el programa
“No Hay Derecho” de Ideeleradio.
“En el Congreso no ha habido este debate tan intenso como si lo hubo unos cinco meses seguidos el año pasado en el espacio liderado por el Ejecutivo. (…) Estos procesos de diálogo siempre generan aprendizaje, lo que es deseable es que este proceso se desarrolle en el Congreso y para eso la Defensoría ha invocado al Congreso para que establezca un mecanismo Ad hoc para poder generar una participación de los pueblos indígenas que pueda constituirse como la satisfacción y cumplimiento del derecho a la consulta, previa a la dación de la ley marco”, agregó.
Indepa debe ser organismo técnico especializado Indicó que la institucionalización del diálogo a través del derecho a la consulta es uno de los dos temas centrales que prevendrían conflictos sociales entre los pueblos indígenas y el Estado. Anotó que el otro aspecto principal radica en el fortalecimiento de la institucionalidad estatal a favor de los pueblos indígenas.
“Sobre el tema del fortalecimiento de la institucionalidad indígena, la Defensoría del Pueblo ha recomendado que es necesario contar con un organismo técnico especializado en materia indígena, eso quiere decir que no estamos de acuerdo en que el Indepa sea un organismo técnico ejecutor”, recordó.
“Hace algunos días se ha establecido por decreto supremo que el Indepa pase a ser parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, pero no se ha modificado el decreto supremo que establece al Indepa como organismo técnico ejecutor, entonces un aspecto sustancial es que se modifique este decreto supremo para que el Indepa sea un organismo técnico especializado en materia indígena que cuente con un consejo directivo con participación pluricultural y cumpla con las funciones para la cual fue creada”, apuntó.
Precisiones sobre derecho a la consulta
Finalmente, mencionó que se debe entender que el derecho a la consulta prevalece cuando es invocado por una población indígena y cuando está referido a decisiones del Estado que afectan directamente a esa comunidad.
“Sobre eso, dos cuestiones, es importante tener en cuenta no solo el derecho a la consulta, sino también otros derechos que puedan estar en juego, porque siempre una decisión puede estar ligado al derecho a la propiedad, al medio ambiente, al derecho a la vida; y el derecho a la consulta no solo es un derecho subjetivo, sino que es un mecanismo para que el Estado respete los derechos a la consulta de los pueblos indígenas”, aseveró.
“No se puede presumir la identidad y en cada caso, cada autoridad que tenga en sus manos una decisión sobre ese tema, tiene que verificar que la población que demande el derecho a la consulta sea una población indígena y una segunda cuestión que se aplican para decisiones del Estado que afectan directamente a esa población. Son dos aspectos que deben considerarse porque no todo se subsume al derecho a ola consulta”, concluyó.